Obligación de declarar Prestamos o Aportaciones Capital ó serán considerados como ingresos

La fracción XI del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que se tiene que declarar por fuerza aquellos prestamos o aportaciones para capital superiores a los 600 mil pesos ya sea individual o en su conjunto, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes, de lo contrario estos serán considerados como ingresos acumulables.
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