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DECLARACIONES INFORMATIVAS

REPSE IMSS-ICSOE / INFONAVIT-SISUB 


Te asesoramos para la integración de la información correspondiente, sus fechas de vencimiento, elaboración de papeles de trabajo, amarre y depuración preventiva de posibles diferencias de impuestos relativos al personal que se encuentra asignado al REPSE así como la operación de los nuevos programas creados a través de talleres y cursos especializados sobre la materia. 


Las empresas que hayan obtenido el registro del REPSE están obligadas a presentar declaraciones en los distintos portales para tales efectos de forma cuatrimestral IMSS-ICSOE / INFONAVIT-SISUB.

Te asesoramos para la integración de la información correspondiente, sus fechas de vencimiento, elaboración de papeles de trabajo, amarre y depuración preventiva de posibles diferencias de impuestos relativos al personal que se encuentra asignado al REPSE así como la operación de los nuevos programas creados a través de talleres y cursos especializados sobre la materia.

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Ley del Seguro Social

(DOF 23-Abr-21)

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745&fecha=23/04/2021

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 15 A; 304 A, fracción XXII, 304 B, fracción IV; se adiciona una fracción V al artículo 304 B, y se deroga el segundo párrafo del artículo 75, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 15 A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo. (Art. 13 LFT) La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

Artículo 15 A.

La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.

II. De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos. 

Artículo 15 A.

III. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.

Prorroga (DOF 31-Jul-21)

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625445&fecha=31/07/2021

 

Ley del INFONAVIT

(DOF 23-Abr-21)

 

Artículo 29 Bis.- Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

a) Datos Generales;

b) Contratos de servicio;

c) Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;

d) Información de los trabajadores;

e) Determinación del salario base de aportación, y

f) Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

Artículo 29 Bis.- Los requisitos antes señalados y las fechas de presentación ante el Instituto deberán

cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a través de medios

electrónicos.

 

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ley, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.

TRANSITORIO

Octavo.  Dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos a que se refiere el artículo 29 Bis, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refiere el inciso f) del artículo 29 Bis, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.